¿Qué Impuestos deben pagar los Autónomos en Barcelona en el año 2025?

¿Cuántos retos hay que enfrentar cuando se es autónomo?, ¡muchos! Porque ser autónomo en Barcelona en implica enfrentarse no solo a los retos propios de emprender —captar clientes, organizar el tiempo, mantener la rentabilidad— sino también a la obligación de cumplir con un sistema fiscal cada vez más exigente y digitalizado.

España ha implantado en los últimos años un modelo de cotización por ingresos reales, ha impulsado la obligatoriedad de la facturación electrónica y ha reforzado los controles sobre los gastos deducibles. Para un autónomo en Barcelona, estar al día con estas novedades no es opcional: significa la diferencia entre optimizar la carga fiscal o sufrir sanciones innecesarias.

En esta guía encontrarás todo lo que necesitas para entender qué impuestos paga un autónomo en Barcelona, cómo y cuándo se presentan, qué gastos puedes deducir, cuáles son los errores más comunes y qué ayudas tienes disponibles tanto a nivel estatal como autonómico. 

Principales Impuestos que paga un autónomo en Barcelona 2025

¿Eres Autónomo? pues debes cumplir con diversas obligaciones fiscales, incluyendo IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) e IAE (un impuesto que grava el desarrollo de actividades económicas. En esta guía trataremos estos tres,  Sin embargo, dependiendo de tu actividad, también pueden entrar en juego otros impuestos y obligaciones. ¡Pero no te preocupes! en Gestoría Autónomos Solutions te orientamos acerca de los impuestos que corresponden a tu actividad laboral.

1. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Declaración de la Renta es el documento que recoge el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y desglosa los ingresos percibidos a lo largo del año a declarar, por norma genérica el del ejercicio del año fiscal anterior, así como los gastos o inversiones realizados. Esto significa que lo que realmente desglosa son los rendimientos del contribuyente, ya que se tributa por beneficios. Mediante la Declaración de la Renta, que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), los contribuyentes regularizan su situación fiscal.

Si el contribuyente ha declarado y liquidado menos ingresos de los realmente obtenidos tendrá que pagar una mayor cantidad a Hacienda. En caso contrario, Hacienda compensará al ciudadano con la devolución de la cantidad que se ha pagado de más.

Si durante el año fiscal y mediante las declaraciones trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones a tus clientes, has pagado una cantidad determinada, cuando hagas tu declaración sabrás el importe de tu factura fiscal anual, a esto le restarás lo pagado a lo largo del año, y el resultado será a pagar o a devolver (nunca a compensar). 

¿Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2025 – 2026?

La Declaración de la Renta se puede presentar desde el 02 de abril al 30 de junio de 2026. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 02 de abril hasta el 30 de junio de 2026, la presentación por vía telefónica a partir del 06 de mayo de 2026, y la presentación presencial arranca el 02 de junio de 2026 en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para la presentación por Internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web. Una de las grandes novedades es que los autónomos podrán pagar  mediante Bizum o tarjeta de crédito/débito.

¿Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2025 - 2026?

Desde el año 2024 todos los autónomos están obligados a presentar su Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. Así, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual. De esta forma, la Declaración de la Renta que tienen que presentar los autónomos no tiene ningún límite, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.

2. IVA: el impuesto que repercute en tus clientes

Se trata de un impuesto indirecto que deberán satisfacer tanto las personas físicas como las personas jurídicas. El IVA no es un impuesto que pagues tú directamente, sino que actúas como recaudador para Hacienda. Tus clientes te lo pagan con cada factura, y tú lo ingresas trimestralmente. El cálculo de este tributo es cada vez más importante, ya que afecta por igual a profesionales y a particulares. Es fundamental conocer que existen dos tipos de IVA, el soportado y el repercutido, para poder llevar un correcto control de gastos.

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IVA Soportado

Es la cantidad de IVA que se añade el precio neto cuando el consumidor compra un bien o un servicio. Así pues, el IVA soportado es el IVA que se pagará a la hora de comprar cualquier producto o servicio en el marco del desarrollo de una actividad económica. Por ejemplo, cuando se compra alguna prenda de ropa, el consumidor deberá pagar un 21 % más sobre el valor de esa prenda de ropa.

Como ya hemos comentado, tanto los consumidores particulares como las empresas y autónomos tendrán que pagar IVA. No obstante, este es un IVA deducible, los autónomos y las empresas podrán deducirse el IVA soportado para llevar a cabo su actividad profesional o económica.

IVA Repercutido

El IVA devengado o repercutido es la cantidad de IVA que se incluye en las facturas por la venta de un producto o servicio. 

En resumen, el IVA repercutido es el IVA que la empresa o autónomo cobra a sus clientes por el producto o servicio que se comercializa, ya sean estos consumidores finales u otras empresas.

El IVA repercutido no pertenece a la empresa o negocio que comercializa un servicio o producto, sino que es necesario que el empresario reserve esta cantidad, ya que pertenece a la Agencia Tributaria.

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Cálculo del IVA soportado

Imaginemos un producto que tiene un precio de 100 euros, el IVA soportado será de un 21 % sobre este valor. Esto significa que el IVA soportado (en este caso en que se aplica un tipo de gravamen del 21 %), será de 21 euros.

El IVA soportado se podrá deducir a la hora de realizar la liquidación mensual o la declaración trimestral de IVA, siempre y cuando este derive de gastos relacionados con la actividad profesional.

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Cálculo del IVA repercutido

Imaginemos un servicio que tiene un coste de 100 euros (base imponible) al que se ha de aplicar un tipo de gravamen del 21 %. Así pues, la empresa cobrará al cliente por este servicio un total de 121 euros. No obstante, estos 21 euros deberá ingresarlos a la Agencia Tributaria a través del modelo 303 de IVA o del Modelo 390.

Ambos tipos se calculan de la misma forma, aunque, una vez calculados, se suma todo el IVA repercutido, por un lado, y, por otro, todo el IVA soportado. Finalmente, se deberán restar ambas cantidades. De esta forma, el IVA que se deberá ingresar a la Agencia Tributaria es igual al IVA repercutido menos el IVA soportado.

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¿Cuáles son las diferencias entre el IVA Soportado y el IVA Repercutido?

Mientras el IVA soportado es el IVA que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio, el IVA devengado o repercutido es el IVA que cobra la empresa por comercializar un producto o servicio y que, posteriormente, ingresará en Hacienda.

La diferencia principal entre el IVA soportado y repercutido dependerá de quién sea el vendedor y de quién sea el receptor del producto, o servicio objeto, de la operación comercial.

3. Impuesto a las actividades económicas: IAE

Todo autónomo o sociedad tiene una serie de obligaciones fiscales que debe cumplir. El IAE es un impuesto que grava el desarrollo, en territorio español, de actividades económicas. Dichas actividades económicas pueden ser o empresariales, o profesionales o artísticas y, las mismas se pueden ejercer en local determinado o sin local.

El IAE es un tributo que puede generar confusión dado su gran abanico de excepciones. Saber en qué consiste, quién debe pagar o está exento, y cómo darse de alta es fundamental para evitar errores que pueden ocasionar controles. En Gestoría Autónomos Solutions estamos capacitados para brindarte orientación o hacerlo por ti.

Este impuesto se aplica sobre la obtención de renta o tenencia de riqueza del sujeto pasivo; es decir, por parte del autónomo o del empresario. Si llevas a cabo alguna actividad que te genera ingresos económicos es obligatorio darse de alta en el IAE. No obstante, aquí se complica puesto que hay una gran cantidad de excepciones. 

Para el cálculo del INCN del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por él. El IAE se estructura en unas tarifas que clasifican las actividades económicas, y en una Instrucción que contiene las normas para la aplicación de las mismas.

Las tarifas se componen de divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y, se dividen en 3 secciones. La Sección 1ª, clasifica las actividades empresariales; la Sección 2ª, clasifica las actividades profesionales y, la Sección 3ª, clasifica las actividades artísticas.

El IAE es uno de los impuestos más desconocidos y su liquidación puede llegar a ser bastante confusa. Tanto si te toca pagarlo como si estás exento, no está de más conocerlo para no incurrir en ningún olvido o incidencia con Hacienda.

¿Cuáles son las Tarifas a Pagar?


El valor del IAE variará en función del epígrafe que escojas y de la modalidad de pago. Aquí se fijan las cuotas mínimas a pagar y las posibilidades que tienes para abonarlas: una vez al año, por trimestre, etc. El período impositivo se aplica para el año en curso.

Ten presente que, en el caso de tributar de forma incorrecta, la normativa general es que si el contribuyente corrige su error sin la solicitud de la Agencia Tributaria, pagará la deuda con un mínimo recargo. En caso de recibir una notificación con este requerimiento, sí puede conllevar una sanción.

Contribuyentes Obligados a Presentar la Declaración del IAE

Están obligadosienen que presentar declaración de IAE los contribuyentes que no tienen derecho al beneficio de la aplicación de cualquiera de las exenciones contempladas en las normas propias del impuesto. En el caso de que se realicen varias actividades y, unas tributan por IAE y otras no, se debe presentar la declaración por todas las actividades incluso por las exentas. Veamos específicamente los contribuyentes obligados a pagar IAE.

Todas las empresas y autónomos que realicen actividades por cuenta propia.

Cuando te das de alta como autónomo también debes hacerlo en el IAE. A través del modelo 036 o 037, seleccionas el epígrafe del IAE al que corresponda tu actividad. Se trata de un impuesto obligatorio, pero la ley recoge determinadas exenciones.

Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €.

El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales.

Están Exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE

El Estado y las comunidades autónomas

Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.

Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado

Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro.

La Cruz Roja Española

Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995.

¡Para tener en cuenta!

Existen varios códigos conocidos como “epígrafes” para el IAE. Esto quiere decir que, en función de la actividad empresarial que realices, tendrás que darte de alta en un epígrafe, el que determinará el importe a pagar. Los epígrafes se estructuran en tres categorías principales:El listado de epígrafes del IAE es muy concreto pero extenso. Es importante que elijas el correcto para evitar errores a la hora de darte de alta. También puede ocurrir que realices actividades de varios tipos o servicios. En este caso, tendrás que registrarte en más de uno.

Por ejemplo, un mismo trabajo puede calificarse como profesional y también empresarial. Es una de las dudas más frecuentes en referencia al IAE. Si creas una infraestructura para llevar a cabo tu trabajo, puede suceder que, siendo autónomo, tu actividad sea considerada empresarial y no profesional. En nuestra asesoría fiscal  Gestoría Autónomos Solutions te ayudamos a tramitar las altas y resolvemos todas las dudas, porque no siempre es sencillo cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

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Preguntas Frecuentes sobre Gestión de Autónomos en Barcelona

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¿Qué papeles necesito para darme de alta como autónomo?

Necesitarás tu DNI/NIE, número de la Seguridad Social y una cuenta bancaria. Nosotros te guiamos en todo el proceso.

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